Domisfera publica hoy un post sobre las aclaraciones en relación a las transferencias de dominios entre Agentes registradores realizadas por la ICANN , que les ha prohibido que denieguen una transferencia si lo basan en una falta de pago de las tasas de registro de períodos pendientes o futuros durante el período de gracia (sí que podrían negarse si el impago se produce en períodos previos, poniendo el dominio en “Registrar hold” antes de denegar la transferencia)
Otra aclaración importante es que la modificación de los datos del Whois no es una base válida para denegar la transferencia y tener que esperar - normalmente 60 días si el Registrador solicitó el consentimiento al registrante - para poder realizarla, ya que este caso no figura dentro de los 9 definidos por la Seccion A.3.5 sobre la política para la denegación de transferencias, que sí recogen el fraude, el proceso WIPO, una orden judicial, dudas en la identidad, impago, objeciones expresas a la transferencia, bloqueo del dominio, y que el dominio se encuentre dentro de los 60 primeros días desde su registro inicial o bien desde que fue transferido desde otro Agente.
Encuentro positivas estas aclaraciones, que vienen a favorecer la agilidad para las transferencias defendiendo los derechos de los registrantes.
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