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artículo de Isabel Vázquez publicado el 17 de Octubre de 2008...

Creo que es importante comentar la decisión de la OMPI sobre el dominio softonic.nl -que he conocido a través de Carlos Blanco y de Iurismática, por Jorge Campanillas- porque deja patente lo importante que es tener registrada una marca con efecto en el país en el que se ha registrado el dominio (ccTLD).

El demandante, Intershare, S.L -empresa a cargo del Portal Softonic.com- posee varias marcas nacionales registradas en España además de una Internacional (con la palabra Softonic).

El demandado, D. Marecaux, de Bélgica, ni siquiera respondió a la demanda.

En vista de que el demandante no tenía ninguna marca con efecto en Holanda el panelista denegó la demanda ya que no cumplía con el primer requisito:

“Que el nombre de dominio sea idéntico o confusamente similar a una marca o nombre comercial protegidas bajo la legislación neerlandesa en la que el demandante tiene derechos”.

  1. el 18 de Octubre de 2008, Recopilatorio de enlaces, del 13 al 19 de octubre de 2008 « Isabel Vázquez ha dicho...

    [...] 1.- Softonic se queda sin Softonic.nl [...]

  2. el 19 de Octubre de 2008, Carlos Blanco ha dicho...

    Para mi un caso claro de haber escodigo un bufete desconocido en reclamación de dominios, posiblemente gente con más nivel lo hubiera llevado mejor.

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