Creo que es importante comentar la decisión de la OMPI sobre el dominio softonic.nl -que he conocido a través de Carlos Blanco y de Iurismática, por Jorge Campanillas- porque deja patente lo importante que es tener registrada una marca con efecto en el país en el que se ha registrado el dominio (ccTLD).
El demandante, Intershare, S.L -empresa a cargo del Portal Softonic.com- posee varias marcas nacionales registradas en España además de una Internacional (con la palabra Softonic).
El demandado, D. Marecaux, de Bélgica, ni siquiera respondió a la demanda.
En vista de que el demandante no tenía ninguna marca con efecto en Holanda el panelista denegó la demanda ya que no cumplía con el primer requisito:
“Que el nombre de dominio sea idéntico o confusamente similar a una marca o nombre comercial protegidas bajo la legislación neerlandesa en la que el demandante tiene derechos”.
[...] 1.- Softonic se queda sin Softonic.nl [...]
Para mi un caso claro de haber escodigo un bufete desconocido en reclamación de dominios, posiblemente gente con más nivel lo hubiera llevado mejor.